Otórgase al citado organismo, en relación a la inversión referida, los
beneficios previstos en los artículos 2º a 4º inclusive y 6º del Decreto
Nº 45/002, de 6 de febrero de 2002, quedando condicionada la efectiva
aplicación de los mismos, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8º de dicho Decreto.-