VISTO: el Decreto Nº 396/008 de 18 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I) que la norma referida precisó el alcance objetivo y
subjetivo de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas dispuesta por los artículos 139 a 141 del Decreto Nº 150/007 de
26 de abril de 2007.
II) que con anterioridad al dictado de la norma mencionada en el Visto,
ciertos contribuyentes optaron por tributar el Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas con el propósito de exonerarse del mismo.
CONSIDERANDO: conveniente exceptuar a dichos contribuyentes, en forma
transitoria, de la condición temporal de permanencia en el Impuesto a la
Renta de las Actividades Económicas, dadas las recientes modificaciones
incorporadas al régimen aplicable a la producción de soportes lógicos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de actividades
comprendidas en el segundo inciso del artículo 140 del Decreto Nº 150/007
de 26 de abril, y hayan ejercido la opción prevista por el artículo 6º del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, dispondrán de plazo hasta el 30
de noviembre de 2008 para dejar sin efecto la misma.
La Dirección General Impositiva fijará los plazos y condiciones para que
los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, y aquellos que
permanezcan tributando el Impuesto a la Renta de las Actividades
Económicas, efectúen los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio
2008.