Reglaméntase el artículo 138 de la Ley 13.637 en lo referente al Impuesto interno a los vinos comunes, que será fiscalizado por la Dirección General Impositiva, fíjanse sujetos pasivos, monto imponible, etc.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 138.