Visto: el planteamiento formulado por la Organización Nacional de
Vinicultores ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de
noviembre de 1980, se dispuso que los vinos de sobreprensa no podrán
permanecer depositados en bodega más allá del 1º de febrero del año
siguiente al de su elaboración;
II) En la gestión de referencia la Organización Nacional de Vinicultores
solicita se prorrogue el plazo de entrega de los vinos de sobreprensa,
hasta el próximo 1º de agosto.
Considerando: conveniente prorrogar la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980, en base a que
se estima necesario proveer al administrado de las máximas garantías en
cuanto a los procedimientos y datos técnicos obtenidos en las bodegas
testigo.
Atento: a lo establecido por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y a lo informado por las Direcciones de Contralor Legal
y Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, hasta el 1º de agosto de 1981, para los vinos de
sobreprensa de la cosecha 1980, el plazo establecido en el artículo 3º del
decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980.