ORGANIZACION DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA INSCRIPCION DE RETIRADOS DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y DE LA ARMADA NACIONAL DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE VIGILANTES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 07/02/1984
Publicación: 30/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 225
  Visto: la actual organización del Servicio de Vigilantes (Watchmen)
de la Prefectura del Puerto de Montevideo,

  Resultando: I) Que el Servicio se cumple de acuerdo a las disposiciones
del Reglamento respectivo, aprobado por decreto 672/961, de 3 de octubre
de 1967, preferentemente con jubilados de la ex Prefectura General
Marítima, retirados de la Armada Nacional y civiles hijos de los
fallecidos de aquellos cuerpos que no hubieron generado jubilación o
pensión;

II) Que el número actual de los vigilantes alcanza a 56 entre todas
las fuentes de extracción, los cuales cumplen servicios de vigilancia
en las bodegas de buques mercantes nacionales o extranjeros, amarrados
o fondeados en el Puerto de Montevideo, que transportan materiales
inflamables, explosivos y en general las sustancias a que refiere el
reglamento de embarque y desembarque de explosivos e inflamables;

III) Que los Servicios de referencia se practican en guardias de ocho
horas de duración ininterrumpidas.

  Considerando: I) Que es menester organizar una bolsa de trabajo en la
cual deberán inscribirse ex retirados de la Prefectura Nacional Naval y de
la Armada, para asegurar en el futuro el acceso de nuevo personal en la
medida que fuera necesario;

II) Que el régimen de horario de trabajo debe ser reducido sin mengua
para sus retribuciones, a sólo seis horas en función de que el lapso
actual de ocho horas resulta excesivo para las obligaciones que cumplen en
la vigilancia de los importantes intereses a su custodia. Tal reducción se
compadece, con el régimen de igual horario que rige para el personal de la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba;

III) Que una y otra medida han de ser tomadas sin mengua de los actuales
salarios, derechos y beneficios de que gozan esos vigilantes, a cargo, en
su caso, de las Agencias de Navegación y de los Armadores,
  Atento: a lo establecido en el Reglamento de Vigilantes (Watchmen) del
Puerto de Montevideo, aprobado por el decreto 672/967, resolución de 3 de
mayo de 1960, artículo 3º ley 13.390, de 18 de noviembre de 1965, a lo
informado por la Prefectura Nacional Naval, el Comando General de la
Armada y Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Prefectura del Puerto de Montevideo, dependiente de la Dirección de
Circunscripciones de la Prefectura Nacional Naval, organizará una Bolsa de
Trabajo en la cual podrán inscribirse aquellos retirados de esa Prefectura
y de la Armada, que cumplen con los requisitos a que refiere el Reglamento
de Vigilantes (Watchmen) del Puerto de Montevideo, aprobado por decreto
672/967, de 3 de octubre de 1967, sin perjuicio del número máximo de
integrantes establecido por el artículo 3º de dicho Reglamento. Los
inscriptos serán convocados en función de los necesidades del Servicio.

Artículo 2

   Redúcese a 6 horas el horario de trabajo de los Vigilantes (Watchmen)
manteniéndose las mismas retribuciones que perciben en la actualidad para
un horario de 8 horas.

Artículo 3

   Las Agencias Marítimas o Armadores, en su caso se harán cargo de los
haberes y demás prestaciones legales, tal como lo establece el artículo 3º
de la ley 13.390, de 18 de noviembre de 1965.

Artículo 4

   El régimen de este decreto será aplicable a todos los puertos de la
República que posean Servicios de Vigilantes (Watchmen).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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