Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1985 por
el cual se fijan a partir del 1º de julio las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes y quienes desempeñen temporariamente esa función.
Considerando: que resulta pertinente fijar la partida para gastos de
etiqueta para la República Islámica de Irán en N$ 2.25 trimestrales.
Atento: a los dispuesto por la Dirección General para Asuntos Técnicos
Administrativos, la Dirección Financiero Contable de esta Secretaría de
Estado y el Tribunal de Cuentas de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17
de julio de 1985 por el que se fijan las asignaciones trimestrales para
gastos de etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes y quienes desempeñen temporariamente esa función,
en lo referente a la Embajada de la República en la República Islámica de
Irán que quedará fijado en N$ 2.25 a partir del 1º de enero de 1987.