ACTUALIZACION DE LA MULTA FIJADA POR EL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 09/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo previsto por el artículo 193 del Decreto-Ley N° 14.305 del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

   Resultando: I) que el Indice de Precios del Consumo entre la última actualización y la presente registró un incremento del 57,24% (cincuenta y  siete con veinticuatro por ciento).

   II) Que procede actualizar el monto máximo de la multa prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma se establece.

   Considerando: que en aplicación del inciso 2 de la norma invocada se incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por Decreto N° 114/977 del 1° de marzo de 1977; en 47,70% por Decreto N° 78/978 del 8 de febrero de 1978; en 144% por Decreto N° 7/980 del 2 de enero de 1980; en 57,62% por Decreto N° 22/981 del 20 de enero de 1981; en 32,66% por Decreto N° 637/981 del 22 de diciembre de 1981; en 14,74% por Decreto N° 454/982 del 14 de diciembre de 1982; en 61,83% por Decreto N° 89/984 del 1° de marzo de 1984; en 63,75% por Decreto N° 58/985 del 8 de febrero de 1985; en 66,50% por Decreto número 141/986 del 11 de marzo de 1986; en 69/66% por Decreto N° 216/987 del 28 de abril de 1987 y un 60,67% por Decreto N° 300/988 del 5 de abril de 1988.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el Decreto-Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) en un 57,24% (cincuenta y siete con veinticuatro por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta al Poder Legislativo, comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. 

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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