Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El plazo de vigencia del contrato es del 1° de diciembre de 1988 por un año con una prórroga a partir del 1° de diciembre de 1989 al 28 de febrero de 1990 por el precio de N$ 720.000,00 (nuevos pesos setecientos veinte mil) mensuales por el primer año, reajustándose anualmente a partir del 1° de diciembre de 1989.