AUTORIZACION PARA EL PRENSADO Y FILTRADO DE BORRAS. ZAFRA 1997 - ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 305
   Visto: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

   Resultando: el mencionado Instituto solicita que el Poder Ejecutivo
autorice el filtrado y prensado de borras para la zafra 1997;

   Considerando: I) el Art. 1o. de la ley No. 16.273, de 23 de junio de
1992, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de
la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras
en los establecimientos;

 II) conveniente autorizar para la presente zafra, el filtrado y prensado
de borras en los establecimientos vitivinícolas, de acuerdo a las
condiciones técnicas que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 1o. de la ley No. 16273, de 23 de
junio de 1992,

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase para la zafra del año 1997, el filtrado y prensado de borras
en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las condiciones
técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
Ayuda