VISTO: El Decreto Nº 431/997 de 6 de noviembre de 1997 que establece las
condiciones requeridas para prorrogar las autorizaciones en admisión
temporaria.
RESULTANDO: Que el sector exportador se encuentra en una difícil
coyuntura al haberse reducido imprevistamente la demanda regional con el
consiguiente perjuicio.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de
vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo
del régimen de admisión temporaria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Leyes Nos.
3.816 de 15 de julio de 1911, 4.286 de 12 de octubre de 1912 y 13.640 de
17 de diciembre de 1967 y Decretos de 22 de febrero de 1913 y Nº 420/990
de 11 de setiembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay a prorrogar en forma excepcional,
por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria, aún las ya
prorrogadas, cuyos plazos hayan vencido a partir del 1º de octubre de
2000.