Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 11
Operada la exigibilidad del crédito prevista en el artículo anterior y a
solicitud del tenedor de los certificados respectivos, se emitirán a su
nombre, certificados complementarios no endosables con igual efecto
cancelatorio al dispuesto en dicho artículo, según corresponda, por un
monto equivalente a la diferencia generada por la variación del tipo de
cambio del dólar interbancario comprador entre el primer día del mes
siguiente al embarque de la exportación o el momento de la entrada
efectiva al territorio franco, en su caso, y el decimoquinto día
calendario anterior a la fecha de exigibilidad del crédito.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 92/003 de 10/03/2003 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:19.