Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 14
Los impuestos creados por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.360, de
24 de diciembre de 1982 y por el literal A) del artículo 421º de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 319º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, serán administrados por la
Dirección General Impositiva.- (*)