Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a determinar y convenir la forma y condiciones de administración
del área protegida con el Ministerio de Turismo y Deportes y con el
Ministerio de Defensa Nacional, respecto de los padrones dominio del
Estado actualmente bajo administración de los mismos, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 5° de la Ley 17.234 en la redacción dada por el
artículo 362 de la Ley 17.930. A esos efectos, se tendrán especialmente en
cuenta los mecanismos de coordinación establecidos en las pautas de manejo
y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.