VISTO: lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;
RESULTANDO: que la citada disposición deroga el régimen de becas y
pasantías regulado por los artículos 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21
de febrero de 2001, los literales A y B del artículo 41 de la Ley N°
18.046 del 24 de octubre de 2006 y 4° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros contratos de beca o pasantía, con el objetivo de que cumplan
con la finalidad que motiva su existencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168
numeral 4 de la Constitución de la República y 51 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad
estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para
contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas
exclusivamente de apoyo, no permanentes ni sustantivas.
En todos los casos el jerarca justificará ante la Oficina Nacional del
Servicio Civil en forma fehaciente la calificación de dichas tareas.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI