Los contratos de becas y pasantías no otorgarán la calidad ni condición
de funcionario público al beneficiario, tendrán una extensión máxima de
dieciocho meses, incluida la licencia anual, no admitiéndose en ningún
caso la prórroga de los mismos, aún en el caso de que el plazo pactado
hubiese sido inferior al máximo autorizado legalmente.