Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 51.
El pasante tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por un régimen horario de 40 horas semanales de labor; en caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo.