El haber sido contratado bajo el régimen de beca o pasantía inhabilita a
la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en
cualquier otro Órgano u organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Órganos y Organismos de los artículos 220 y
221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).