La tenencia por parte del B.C.U. de los Bonos del Tesoro a que refiere el
presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite
establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995,
en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de
octubre de 2008.-