AMPLIACION DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 19/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos relacionada con la ampliación de la zona de influencia portuaria del Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 7 de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, encomienda al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución, siendo cometidos de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del Puerto de Montevideo y de aquellos otros puertos que le encomiende el Poder Ejecutivo.

   II) Que la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, estableció las bases legales de la política portuaria nacional, consagrando los objetivos de la política portuaria nacional y los instrumentos de la política portuaria, entre los que se destaca la planificación subsectorial que permita instrumentar una adecuada política de inversiones, expansión, aprovechamiento de oportunidades geográficas, protección del medio ambiente y establecimiento de estrategias de comercialización de las nuevas facilidades portuarias obtenidas para promover los tráficos portuarios dentro y fuera del país.

   III) Que el artículo 38 del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto aprobado por el Decreto N°183/994 de fecha 28 de abril de 1994, estableció los límites geográficos para la aplicación de la normativa portuaria, definiendo la zona de influencia portuaria dentro de los cuales la Administración Nacional de Puertos, tendrá las competencias de administración portuaria.

   CONSIDERANDO: I) Que el Decreto N° 386/008 de fecha 11 de agosto de 2008, encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto Logístico de Puntas de Sayago, ubicado en parte del Padrón N° 416.849 de la 13ª Sección Judicial del departamento de Montevideo.

   II) Que la planificación portuaria prevé la expansión y desarrollo del Puerto de Montevideo hacia esa zona, por lo que corresponde ampliar la zona de influencia portuaria como mecanismo para incentivar en el futuro el desarrollo de proyectos portuarios.

   III) Que en consecuencia por Resolución N° 572/3.943 de fecha 28 de agosto de 2018 del Directorio de la mencionada Administración Nacional, se propició ante el Poder Ejecutivo la ampliación de la zona de influencia portuaria del Puerto de Montevideo, incorporando las superficies de aguas y álveos comprendidos entre las líneas que enfilan la Punta Yeguas con la Punta Pedregal y la Punta Pedregal con la Punta Canario y la  correspondiente a la costa entre ambas líneas, de conformidad con la Carta Náutica N° 40.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto informa que, no hay observaciones de índole jurídica, para proceder a la ampliación del limite geográfico promovida.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República y en la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ampliase la zona de influencia portuaria del Puerto de Montevideo dispuesta por el artículo 1° del Decreto de fecha 8 de setiembre de 1909 y por el artículo 1° del Reglamento Marítimo del Puerto de Montevideo de 1912, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994, incorporando las superficies de aguas y álveos comprendidos entre las líneas que enfilan la Punta Yeguas con la Punta Pedregal y la Punta Pedregal con la Punta Canario y la correspondiente a la costa entre ambas líneas de conformidad con la Carta Náutica N° 40.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA -  DANILO ASTORI - DANIEL MONTIEL - EDITH MORAES - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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