Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuidas en un 20% (veinte por ciento)
de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos
correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con
posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos
montos no excedan de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco).