AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. OCTUBRE 1980




Promulgación: 10/10/1980
Publicación: 10/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

Artículo 2

     Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuidas en un 20% (veinte por ciento)
de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los sueldos
correspondientes.

     Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con
posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos
montos no excedan de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco).
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