VISTO: el decreto Nº 306/003, de 29 de julio de 2003, que autoriza a las
empresas que desarrollan actividades de envasado y distribución de gas
licuado de petróleo (GLP) a continuar en dicha actividad en iguales
condiciones hasta el 10 de enero de 2004.
RESULTANDO: I) no se encuentra vigente aún la nueva reglamentación para
tales actividades;
II) el plazo que estableció el decreto en vista está próximo a vencer;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo dispuesto por dicho
decreto hasta tanto entre en vigencia la nueva reglamentación y asegurar
la continuidad del suministro de gas licuado de petróleo (GLP) a la
población;
II) que en razón de ello se autorizará en forma transitoria a las firmas
mencionadas a continuar desarrollando su actividad por un nuevo plazo de
noventa (90) días, a partir del 10 de enero de 2004;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A.,
Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma
prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio de 2003, por un plazo
máximo de noventa días a partir del 10 de enero de 2004.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y
condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike
Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad.