Visto: la gestión formulada por la firma "Timaru S.R.L." a los fines que
se indicarán.
Resultando: I) La citada firma solicita la desgravación arancelaria para
la importación de plantas frutales de Kiwi (Actinidia chinensis);
II) Fundamenta su petitorio en que dichas plantas no son producidas en el
país ni son competitivas con la producción de otros frutales;
III) Con fecha 13 de julio de 1979, el Poder Ejecutivo dictó una
resolución autorizando a la firma "Sandupay S.A." a importar, libre de
gravámenes, 8.800 plantas de Kiwi;
IV) Se consideró, en la oportunidad, que tal medida resultaba coadyuvante
para el desarrollo de la actividad granjera introduciendo un cultivo cuyo
fruto tiene general aceptación en el exterior del país.
Considerando: I) Debe continuarse ejerciendo una política de apoyo al
sector mediante fórmulas que estimulen la ampliación de dicha actividad,
en especial cuando ella se oriente a la obtención de productos que tiene
acceso a los mercados internacionales;
II) La opinión favorable de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción
Granjera y de la Estación Experimental "Las Brujas" de la Dirección
General de Investigación Agropecuaria y División de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
artículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629, de fecha 5 de enero
de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase -por el término de un año- a partir de la fecha,
del pago de depósito previo a la importación, incluidas las consignaciones
aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto de 13 de agosto de
1941 y concordantes; de recargos incluidos el mínimo establecido por el
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la importación
aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; asimismo redúcense
al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, a la importación de plantas de Kiwi (actinidia
chinensis).
Cada importador acordará con la Estación Experimental "Las Brujas" la
entrega del número de plantas necesarias para que dicha Estación pueda
practicar la evaluación oficial correspondiente.