Visto: el artículo 18 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984.
Resultando: que el mismo prevé la forma de presentación de las
declaraciones juradas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(I.VE.ME.).
Considerando: conveniente tanto para la Administración como para los
contribuyentes que la declaración jurada y el pago respondan a las ventas
por las cuáles se ha configurado el hecho generador del tributo en el
mismo período.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/984 de 29/06/1984
artículo 18.