IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 05/12/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1311
  Visto: el artículo 18 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984.

  Resultando: que el mismo prevé la forma de presentación de las
declaraciones juradas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(I.VE.ME.).

  Considerando: conveniente tanto para la Administración como para los
contribuyentes que la declaración jurada y el pago respondan a las ventas
por las cuáles se ha configurado el hecho generador del tributo en el
mismo período.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/984 Derogada/o de 29/06/1984 
artículo 18.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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