CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 INDUSTRIA QUIMICA. SUBGRUPO C. PRODUCTOS VETERINARIOS Y BANCO DE SEMEN




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 10/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 15%, de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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