REGIMEN DE REALIZACION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2294
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto en las Leyes Nros. 16.240, de 7 de enero de 1992 y
16.902, de 26 de diciembre de 1997, las cuales autorizan al Banco de
Seguros del Estado a enajenar sus bienes inmuebles con funciones de
reserva, con excepción de los bienes de uso considerados indispensables,
en la forma que mejor estime el Directorio, sin menoscabar los principios
de publicidad e igualdad de oferentes.

RESULTANDO: que la citada Ley Nº 16.902, en su artículo 1º dispone que:
a) la enajenación puede realizarse por medio de subasta o llamado a
interesados, con o sin base, sin perjuicio de poder disponer la
reglamentación de otro mecanismo por razones fundadas;
b) los funcionarios del Banco de Seguros del Estado podrán adquirir dichos
bienes, y
c) que los arrendatarios buenos pagadores tendrán prioridad para la compra
por el valor de tasación o el resultante del llamado a interesados, según
disponga la reglamentación.

CONSIDERANDO: que es interés del Banco de Seguros del Estado establecer un
régimen para la enajenación de sus inmuebles, que en forma ágil permita la
obtención de un adecuado beneficio económico, sin perjuicio de garantizar
los principios de publicidad e igualdad de oferentes. A estos efectos, el
Directorio considera que, además de los procedimientos ya previstos en el
TOCAF, por resolución fundada podrán ser de aplicación los establecidos en
esta reglamentación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Aprobar un régimen especial para la realización de los activos
inmobiliarios del Banco de Seguros del Estado, de acuerdo con las
siguientes pautas:

Artículo 1

 Objeto. La presente reglamentación podrá aplicarse respecto de la
totalidad de los inmuebles del Banco (rural y urbanos) cualquiera sea su
destino, con excepción de los bienes de uso considerados indispensables,
hubieran o no participado en un procedimiento anterior.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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