Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.
Artículo 12
Similitud de ofertas. En caso de verificarse similitud de ofertas en el
procedimiento del Llamado a interesados, se podrá invitar a los oferentes
respectivos a mejorar sus propuestas en un plazo no menor a cuarenta y
ocho horas.
Se considerarán ofertas similares aquellas cuyo precio se ubique entre 90%
(noventa por ciento) y el 100% (cien por ciento) de la mayor.