REGIMEN DE REALIZACION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2294
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.

Artículo 4

 Procesamiento de las ofertas. En el llamado a interesados, las ofertas
deberán presentarse en el formulario proporcionado por el Banco, en sobre
cerrado, en Casa Central o Sucursales dentro del plazo establecido para la
recepción de ofertas. Dentro de las setenta y dos horas siguientes de
vencido el mismo, se abrirán las ofertas en presencia de Escribano
Público. La Administración analizará las propuestas recibidas y las
elevará al Directorio, quien resolverá sobre la oferta más conveniente.
La aceptación de la oferta pública de contratación deberá presentarse a
través de una "Reserva de Compra" (garantía de mantenimiento de oferta) en
la que deberá constar el depósito realizado por parte del interesado del
5% (cinco por ciento) del precio, en garantía de las obligaciones
asumidas.
En cada reserva de Compra que sea presentada ante el Banco, éste
establecerá claramente fecha y hora de recepción, a los efectos de
determinar el orden de ingreso de dichas reservas. Así, la primera
"Reserva de Compra" que reciba el Banco, que se adecue plenamente a la
oferta realizada, tendrá absoluta primacía frente a cualquier otra que se
presente con posterioridad. Se entenderá que la oferta se adecua cuando se
acepta sin ninguna variación la oferta de venta contado y de haberse
previsto financiación, cuando el aceptante cumple las pautas mínimas o
propone mejores condiciones de integración de precio.
En la "Oferta pública de contratación podrá establecerse un plazo, vencido
el cual sin que se presentaran interesados, el Banco podrá retirar dicha
oferta del mercado, optando por efectuar una nueva, aplicar otro
procedimiento, o desistir de la venta de los bienes objeto.
Vencido el plazo para celebrar el contrato de enajenación sin que el
ganador del Llamado a interesados o el aceptante de la Oferta pública de
contratación, hubiera celebrado la rescisión respectiva sin razón
justificada, operará la mora automática y la rescisión de pleno derecho.
El Banco se reserva la facultad de celebrar la venta con aquel que haya
realizado la siguiente oferta seleccionada de acuerdo con el orden en que
hayan quedado las mismas o con quien haya presentado seguidamente en el
tiempo, reserva de compra que se adecue a las condiciones de venta.
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