REGIMEN DE REALIZACION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2294
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.

Artículo 5

 Publicidad. El Banco dará a publicidad el procedimiento y las condiciones
en que se realizarán las ventas de sus inmuebles, respetando los
principios de publicidad e igualdad de oferentes. A tales efectos, se
realizará como mínimo una publicación en el Diario Oficial y en otro
periódico de circulación nacional, sin perjuicio de utilizar otros medios
de comunicación que se estimen convenientes para asegurar una adecuada
difusión a los posibles interesados. El plazo que mediará entre la
publicación y la apertura o la recepción de reserva de compra, así como
cualquier otro que se estime establecer, será resuelto en cada caso por el
Directorio no pudiendo ser inferior a cinco días hábiles. Dicho plazo
empezará a correr a partir del día siguiente al de la publicación y se
contará el día del acto de apertura o de recepción de reservas de compra.
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