REGIMEN DE REALIZACION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2294
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.

Artículo 8

 Funcionarios adquirentes. El funcionario que manifieste interés en ser
adquirente de alguno de los inmuebles a enajenar deberá abstenerse de
intervenir directamente en el trámite vinculado a la venta del inmueble
que pretende adquirir, so pena de nulidad absoluta en la enajenación
respectiva.
Se considera "trámite" a los efectos de la prohibición legal, todos los
actos administrativos vinculados a la tasación y enajenación del inmueble
que tengan valor resolutivo de las mismas.
Si el posible adquirente de un inmueble fuera un funcionario con contrato
de "Seguro de retiro", se podrá efectuar la enajenación del inmueble a
dicho funcionario procediéndose de común acuerdo a la cancelación
anticipada del mismo, mediante el procedimiento de paga por entrega de
bienes, expresando el funcionario su aceptación a este procedimiento.
En caso de que la suma por concepto de seguro de retiro exceda el precio
del inmueble enajenado, se podrá entregar al funcionario en efectivo hasta
un 20% (veinte por ciento) del precio de adquisición del inmueble con
cargo al remanente resultante. Si aún existiera saldo deudor, se procederá
a convertir el mismo a dólares de los Estados Unidos de América y su
cancelación sin intereses de tipo alguno se realizará en cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de U$S 500,oo (quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) hasta su extinción o interrupción definitiva del
vínculo laboral, oportunidad ésta en que se hará efectiva la totalidad del
saldo remanente.
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