VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de junio
de 2009.
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 26 de junio de 2009, modificó la Nomenclatura del MERCOSUR
estructurada a diez dígitos para uso interno del país.
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
9021.90.89.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2% fijada por el Decreto No. 230/007, de 27 de junio de 2007, la que
fue sustituida por las posiciones NCM 9021.90.89.10 y 9021.90.89.90.
CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos del 2%
para el ítem arancelario 9021.90.89.90 por el cual se cursan actualmente
las exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: