Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 598/975 de 31 de julio de 1975, por
el que se dispuso que las importaciones que se efectúen al amparo del
Convenio de Crédito, entre el Banco Central del Uruguay y el Banco do
Brasil S.A. -Cartera de Comercio Exterior- estén exoneradas de derechos
aduaneros adicionales, recargos, impuestos a las importaciones y demás
gravámenes aplicables en ocasión de las mismas.
Resultando: I) Que el precitado Convenio se encuentra vigente hasta el 12
de junio de 1977;
II) Que conforme a lo establecido en el artículo 177 de la ley 13.637 del
21 de diciembre de 1967 el 31 de julio próximo pasado, caducó la exención
del impuesto a las importaciones que se canalizan a través de dicho
Convenio.
Considerando: conveniente extender el régimen de exención hasta la fecha
límite de utilización del Convenio, dado que el mismo ha demostrado ser un
muy útil instrumento financiero para la capitalización del país,
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: