Visto: el decreto 857/986, de 13 de diciembre de 1986.
Resultando: por el citado decreto se establece la obligatoriedad del
denominado ciclo cerrado para la preparación de carnes y menudencias
enfriadas y congeladas, con destino a la exportación,
Considerando: I) Es decisión del Poder Ejecutivo avanzar,
paulatinamente, hacia una liberación del comercio de carnes;
II) Dentro de esa línea, está previsto la derogación de la obligación
del llamado ciclo cerrado;
III) Que es necesario, dentro del sistema de ciclo abierto, la clara
determinación de las normas técnicas que deberán ser aplicadas para
proteger la calidad de producto exportado y, con ello, la imagen de las
carnes nacionales;
IV) Que es importante, antes de su derogación efectiva, una evaluación
de la situación operando en un ciclo abierto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a la opinión favorable del
Instituto Nacional de Carnes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese al Instituto Nacional de Carnes el seguimiento, durante este
plazo, del cumplimiento de las normas técnicas que aseguren la calidad del
producto exportado.