VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los
siguientes ítems arancelarios:
3002.30.90.30
8480.60.00.00