CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO A FABRICAS DE FOSFOROS CREOLINAS JABONES AZUFRES ACIDOS OXIGENO AGUAS CLORADAS ALMIDON SULFATOS ABONOS QUIMICOS DESTILACION DE GLICERINA FABRICACION DE VELAS PIROTECNIA EXPLOSIVOS CALCIO FERROSILICIO CARBURO HIELO SECO PRODUCTOS BIOQUIMICOS




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 30/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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