IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 12/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1486
  Visto: la gestión de ALCAN "Aluminio del Uruguay S.A." solicitando la
restitución del arancel conglobado del 65% para la importación de
"perfiles de aluminio".

  Resultando: I) Que por decreto 490/979 de 5 de setiembre de 1979, a las
mercaderías a las cuales se les adelantó el programa de reducción
arancelaria, se las excluyó del régimen general establecido por decreto
736/978 de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto el nivel de protección a
que se hubiera llegado por aplicación del régimen general alcanzara el
nivel que se fijó en dicho decreto;

II) Que por decreto 575/980 de 5 de noviembre de 1980, se fijó un grado de
protección efectiva razonable a los perfiles de aluminio, adelantándose la
rebaja arancelaria establecida por el decreto 736/978 de 26 de diciembre
de 1978,

III) Que por decreto 687/980 de 24 de diciembre de 1980 se aplicó a los
perfiles de aluminio la rebaja establecida en el decreto 736/978 de 26 de
diciembre de 1978, sobre los niveles fijados por decreto 575/980 de 5 de
noviembre de 1980.

  Considerando: que de los estudios realizados se desprende la
conveniencia de restituir a los perfiles de aluminio el arancel conglobado
del 65% y excluirlos del régimen general de reducción arancelaria.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global arancelaria
correspondiente al Item 76.02.02.00 de las normas Arancelarias y Derechos
de Importación NADI, "Perfiles de aluminio", la que estará compuesta por
40% de recargo, 20% de impuesto aduanero único a la importación, 1% de
tasas de movilización de bultos y 4% de tasas consulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los bienes enumerados en el artículo 1º de este decreto quedan
excluidos del régimen general de disminución de protección arancelaria
establecido por decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto el
nivel de protección a que se hubiera llegado por aplicación del régimen
general alcance el nivel que se les fija por el presente decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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