Visto: lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.
Considerando: que es necesario ajustar la reglamentación a las
modificaciones introducidas por la ley mencionada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/984 de 29/06/1984
artículo 2 inciso 2º).