Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo, inc. D) "Fabricas de Perfumes, Artículos de Tocador y Afines", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 16 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de fecha 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo N° 27- Subgrupo, inc. D), "Fábricas de Perfumes Artículos de Tocador y Afines" con vigencia desde el 1° de junio de 1986
y hasta el 30 de setiembre de 1986.
Primero
Jornal
Personal obrero diario
N$
Limpiador 712,50
Operario tareas generales 758,30
Operaria tareas generales 758,30
Cocinera 758,30
Sereno limpiador 758,30
Operario de depósito 758,30
Repartidor 758,30
Operario especializado model. flambeado lápices
de labios y afines 780,90
Chofer repartidor 780,90
Operario especializado en elaboración de aerosoles 821,20
Operario especializado en elaboración de perfumes 821,20
Encargado de mantenimiento y reparación de equipos 821,20
Operario especializado en elaboración de talcos 821,20
Operario especializado en elaboración y compactación
de polvos 821,20
Operario especializado en impresión de envases 867,70
Operario especializado en elaboración de jabones,
excluido proceso de saponif 867,70
Operario especializado 954,60
Operario máquinas llenado de tubos 780,90
Encargado de línea 780,90
Operario especializado en elaboración de cremas 867,70
Ayudante de laboratorio 911,30
Personal administrativo Salario
mensual
N$
Mensajero 17.813,70
Telefonista recepcionista 18.956,70
Auxiliar "C" 19.059,20
Promotora de ventas 19.644,80
Cobrador 19.644,80
Cajero 21.098,10
Experta en belleza 21.098,10
Auxiliar "B" 21.098,10
Secretaria 23.037,30
Auxiliar "A" 23.037,30
o