AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 10

  Los billetes deberán producirse de tal modo que no exista ningún
registro que relacione la situación de los billetes con premio con el
número que figura en la parte inferior de cada billete.

  La impresión del número que figura en la parte inferior del billete,
habrá realizarse en operación independiente y separada a la impresión de
ambos sectores de la parte superior.

  Ningún dato relativo al número que figure en la parte inferior, quedará
registrado en ningún documento o archivo informático de tal forma que
pudiera asociarse a cualquier dato del billete en ambos sectores de la
parte superior o al número de validación de los billetes.
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