AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 13

  Adquirido el billete por el jugador, la comprobación de la existencia o
no de premio correspondiente a la lotería instantánea se verificará de
acuerdo con las instrucciones contenidas en los propios billetes.
Resultarán premiados aquellos en los que aparezca bien un número o
combinación de números, símbolo o combinación de símbolos determinados en
las propias instrucciones; y, para el sorteo especial, resultarán
premiados aquellos billetes cuyos números de la parte superior derecha
coincidan con el acierto del sorteo especial. Finalmente, el premio de la
lotería nacional corresponderá al sorteo ordinario de la lotería nacional.

  Los premios menores, a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas,
serán hechos efectivos por los agentes.

  Los premios mayores serán hechos efectivos por la Dirección de Loterías
y Quinielas en los lugares que ésta determine.
Ayuda