AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 15

  El derecho al cobro de los aciertos por parte de los tenedores de
billetes premiados en la lotería combinada prescribirán a los 30 (treinta)
días siguientes de la fecha del sorteo ordinario o, en su caso, del gran
sorteo especial.
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