AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 2

  La lotería combinada es un juego de loterías consistente en la
adquisición de billetes, mediante el pago de un precio cierto, pudiendo
obtenerse, en su caso, premios en metálico. Tales premios resultan de tres
modalidades. La primera, correspondiente a la del billete de la lotería
nacional hoy en vigencia. La segunda, resulta de raspar la cubierta que
recubre una parte del billete en el que aparecen diferentes símbolos o
números y el monto del premio correspondiente al acierto, el que consiste
en la repetición por tres veces dicho símbolos o números. Y la tercera,
que también resulta de raspar la cubierta de otra parte del billete, donde
aparece otro número el que dará la posibilidad de participar con el mismo
en un gran sorteo especial, coincidente o no con el sorteo correspondiente
a la lotería nacional el que es realizado por la Dirección de Loterías y
Quinielas en la forma y con la publicidad que ésta determine.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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