AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 3

  El juego de la lotería combinada sólo podrá practicarse mediante los
billetes debidamente autorizados por la Dirección de Loterías y Quinielas.
Cada billete se subdividirá en las fracciones que la Dirección de Loterías
y Quinielas considere más conveniente para la venta.
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