AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 6

  Los Agentes Oficiales de Lotería serán los titulares del reparto de
billetes de la lotería combinada, siendo de aplicación lo dispuesto en el
decreto 319/977 de 8 de junio de 1977, modificativos y concordantes en
todo lo que no se oponga al presente decreto.

  Los Agentes Oficiales de Lotería, podrán utilizar la red de distribución
y venta autorizada por la Dirección de Loterías y Quinielas.
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