Los Agentes Oficiales de Lotería serán los titulares del reparto de
billetes de la lotería combinada, siendo de aplicación lo dispuesto en el
decreto 319/977 de 8 de junio de 1977, modificativos y concordantes en
todo lo que no se oponga al presente decreto.
Los Agentes Oficiales de Lotería, podrán utilizar la red de distribución
y venta autorizada por la Dirección de Loterías y Quinielas.