AUTORIZACION JUEGOS DE AZAR. LOTERIA COMBINADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 19/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 676

Artículo 7

  El reparto de billetes de lotería combinada se realizará por la
Dirección de Loterías y Quinielas, en la proporción que ésta determine,
entre los agentes de loterías y de quinielas con reparto de lotería.
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