REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  La Oficina Nacional del Servicio Civil ofrecerá los servicios
del personal a redistribuir de acuerdo con las necesidades comunicadas
formalmente por la Administración. El organismo receptor del ofrecimiento
de servicios dispondrá de un plazo de 30 días para pronunciarse,
computable a partir de la fecha de recepción del ofrecimiento.

 Asimismo, el plazo previsto en el inciso precedente podrá ser prorrogable
por 30 días, cuando se trate de personal que resida fuera de los límites
del departamento de Montevideo.

 Transcurridos los plazos referidos anteriormente, la oferta de servicios
se considerará rechazada y habilitará a la Oficina Nacional del Servicio
Civil a efectuar nuevo ofrecimiento.
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