REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las resoluciones de incorporación de los funcionarios a redistribuir
serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en su caso, y puestas a consideración de las autoridades
competentes.

 A dichos efectos funcionará una Comisión con técnicos delegados de los
organismos citados, la que asesorará en materia de adecuación
presupuestal.
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