REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Se entenderá que la resolución por la cual se declara personal a
redistribuir, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 17 y 28 de
la ley 16.127, implica, además, la conformidad del respectivo jerarca para
que el funcionario pase a desempeñar tareas en el organismo que acepte sus
servicios, previamente al acto de incorporación.

 Lo dispuesto en el inciso precedente regirá también para los funcionarios
amparados en el artículo 26 de la mencionada norma, previo consentimiento
expreso del funcionario involucrado.

 En todos los casos el organismo de destino comunicará al de origen la
aceptación de los servicios del funcionario, con la finalidad de que éste
lo notifique para que se presente en su nuevo destino, dentro del plazo de
48 horas a partir de dicha notificación, todo lo cual será comunicado a la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo
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