REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/11/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El jerarca del Poder Ejecutivo o la autoridad competente en el caso
del Poder Legislativo,, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de
Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y
Gobiernos Departamentales, con motivo de reestructura o supresión de
servicios, declarará por acto fundado el personal que resulte excedente,
sin necesidad de obtener la conformidad del funcionario.

   Asimismo, podrá declarar excedente por otros motivos al personal que
previamente presta su consentimiento expreso siempre que éste ocupe un
cargo o desempeñe una función que no se repute necesaria para el servicio.
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