Los jerarcas de los incisos de la Administración Central, a efectos de
una adecuada utilización de sus recursos humanos, redistribuirán los
funcionarios entre sus dependencias en forma previa a la aplicación del
régimen que se reglamenta por el presente decreto, lo que deberá ser
comunicado a la Oficina Nacional del Servicio Civil en un plazo de 30 días
a partir del acto de redistribución.
La redistribución interna se ajustará a lo dispuesto por el artículo 92
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 307 de la ley
13.737 de 9 de enero de 1969.