El funcionario redistribuido entre los incisos de la
Administración Central será incorporado en un cargo o función de igual
escalafón y grado de que es titular en la repartición de origen.
Podrá disponerse el cambio de escalafón cuando el funcionario hubiera
desempeñado tareas distintas de las que correspondan al cargo que ocupa,
por un período no inferior a doce meses. (*)